MÉXICO.-El pleno de la Sala Superior aprobó el proyecto en sesión
pública, en el que consideró que el partido no cumplió con lo que marca la
causal prevista en el artículo 41, párrafo segundo, Base I, párrafo cuarto de
la Constitución, que señala que el partido político nacional que no obtenga, al
menos, el 3% del total de la votación válida emitida en cualquiera de las
elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las
Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
El PES presentó más de 200 medios de impugnación, la mayoría de forma
extemporánea, argumentando que sí debía conservar el registro con una
interpretación más amplia del artículo 41 constitucional, y que se debía
considerar su representatividad política con base en el porcentaje de los
representantes populares de su partido en la Cámara de Diputados y el Senado.
La Sala Superior consideró que esa interpretación no es aplicable, al
ordenar la Constitución umbrales mínimos de manera explicita.
Al respecto, el magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera subrayó
que en cada sentencia el TEPJF reafirma su autonomía. Además, dijo, que el
Tribunal Electoral no actúa ni actuará bajo presiones políticas ni tampoco a
partir de especulaciones en los medios de comunicación.
“El Tribunal Electoral reafirma su autonomía al resolver estrictamente
conforme a derecho, sin que presiones políticas ni especulaciones en los medios
de comunicación, influyan de modo alguno en nuestras determinaciones…
…analistas y comunicadores ya hablaban sobre una supuesta sumisión de
este Tribunal a diversos sectores del poder público, la cual queda en una mera
suposición ante la decisión que hoy habremos de tomar…”, señaló el magistrado
presidente, Felipe Fuentes Barrera.
En tanto, el magistrado Felipe de la Mata comentó que: “En este asunto
la verdad numérica es también la verdad legal. Si un partido, como el PES, no
obtiene al menos el 3% de la votación válida emitida en las elecciones
federales, pierde el registro”.
Aunque estuvieron a favor del proyecto de resolución, el magistrado
Reyes Rodríguez presentó un voto concurrente y la magistrada Janine Otálora
anunció un voto razonado.

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