martes, 4 de febrero de 2020

DE ACUERDO A UNA PUBLICACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EL LÍMITE DE SALARIOS MÍNIMOS QUE COMPONEN UNA PENSIÓN SERÍA REDUCIDO DE 25 A 10




Monterrey.-  El 27 de enero entró en vigor un tope salarial en las pensiones que reduce al 60 por ciento el monto que recibirá un pensionado bajo la legislación previa a 1997, avalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); un día después; sin embargo, el tema de las pensiones no figuró entre los asuntos que el Presidente, Andrés Manuel López Obrador, abordó en la conferencia matutina, como sí lo hizo la promoción de la rifa del avión presidencial.



De acuerdo a un documento publicado en el Semanario Judicial de la Federación, la jurisprudencia sobre este tema, que fue aprobada el pasado 24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) significa que aunque antes un trabajador podía aspirar a obtener una pensión de hasta 92 mil 415 pesos mensuales, ahora tendrá asignado un límite de 36 mil 966 pesos mensuales.

En la publicación del Semanario Judicial se puede leer lo siguiente: "El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley relativa vigente hasta el 30 de junio de 1997", detalla.

Para todos aquellos trabajadores que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes de la entrada en vigor de las Afores (1997), la Ley contemplaba dos opciones: pensionarse mediante este nuevo sistema o acogerse a la LSS 1973.

Y esta última alternativa indica que el monto de la pensión se calcularía en base a "tope" de hasta 25 veces el salario mínimo (123.22 pesos diarios), al multiplicarse por 30 días, se traduciría en pensiones de hasta 92 mil 415 pesos mensuales.

LE PONEN CANDADO

El gobierno de AMLO presentó una tesis de jurisprudencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que todos los juicios que pretendan establecer el tope de pensiones en 25 salarios mínimos sean desechados y tengan como límite 10 salarios mínimos como máximo, lo que aplicaría a todos aquellos trabajadores que cotizaban antes de 1997.

Esta decisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue aprobada por la Segunda Sala del Tribunal el pasado 13 de noviembre del 2019, sin embargo fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 24 de enero del 2020, para entrar en vigor a partir del pasado lunes 27 de enero del presente año.

Según información por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), seguir con el modelo de tope de salarios mínimos en 25 y no en 10 como se tiene ahora, representaría una carga fiscal con el sistema de pensiones hasta el año 2080.

A este grupo de trabajadores, que equivale a 20 millones de personas, el Congreso Federal les ha dejado dos opciones al momento de su retiro, la primera de ellas es obtener su pensión con lo que se logró juntar en su Afore o pedir una pensión al IMSS a cargo del erario público.

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