domingo, 26 de enero de 2020

*SNTE* *¿QUIÉN PUEDE SER VOTADO?* *SÓLO EL 20% DE LOS AGREMIADOS*






Del muro de mi amiga Nora Ladiv Sasor




El *Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales del SNTE* establece en los artículos 8 y 9, los requisitos para que los miembros del sindicato tengan *derecho a ser votados.*

Artículo 8. “Para poder ser votado como integrante de la Directiva Seccional Sindical, además de los previstos en el artículo 7, se requiere:


A) Ser mexicano y estar en pleno uso de sus derechos sindicales.
😎 No ser ministro de culto religioso.
C) No ser miembro de la Judicatura.
D) Tener, al menos, *5 años de antigüedad* como miembro del sindicato.
E) *Haber desempeñado algún cargo de representación sindical.*
F) No ser candidato, ni desempeñar cargos de elección popular.
G) No ser dirigente de partido político alguno”.



Artículo 9: “Además de los requisitos establecidos en el artículo 8, se requiere:


A) Para ocupar la *Secretaría General del Comité Ejecutivo Seccional:*
• Tener, al menos, *8 años de antigüedad* como miembro del sindicato.
• *Haber ocupado un cargo a nivel seccional.*




😎 Para ser integrante del *Comité Seccional Electoral:*
• Gozar de buena reputación y probada honestidad.
• No tener antecedentes penales”.



C) Para ser integrante del *Comité Seccional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados, NO HAY REQUISITOS.*

¿Una omisión involuntaria? o ¿Una omisión premeditada? Entonces, ¿Se va a elegir por dedazo?

Como podemos observar, los requisitos para tener *derecho a ser votado,* es decir, para poder ser candidato, son muchísimos, restrictivos y antidemocráticos, como veremos más adelante.

Algunos de estos requisitos no afectan de manera significativa a los miembros del SNTE, como:

No ser ministro de culto religioso, no ser dirigente de partido político, no ser miembro de la Judicatura, pues ningún Magistrado o Ministro de la Suprema Corte va a venir a registrarse para ocupar un cargo de dirigente en el SNTE.

Así mismo, poco afecta la prohibición de *desempeñar un cargo de elección popular,* aunque esta prohibición estatutaria es *discriminatoria,* y por tanto, *inconstitucional. El Estatuto hace una excepción. Sólo permite que pueda desempeñar un cargo de elección popular como Diputado o Senador a quién ocupe el cargo de Presidente Nacional del SNTE.*

Los requisitos que sí restringen y afectan son los siguientes:


• *Tener 5 años de antigüedad en el Sindicato.*
Este requisito es restrictivo e inaceptable, pues les quita el *derecho a ser votados* a los trabajadores de la educación que se afiliaron al SNTE a partir del año 2014. Un porcentaje importante de miembros del SNTE no son elegibles, y no tendrán derecho a ser candidatos a ningún cargo en las Directivas Seccionales.




• *Haber desempeñado algún cargo de representación sindical.*
Otra gran restricción. Este candado despoja del *derecho a ser votado* al 80% de los miembros del Sindicato activos y jubilados, que no han ocupado un cargo sindical en el SNTE.




• Peor es la situación para quién aspire a ser candidato a la Secretaría *General del Comité Ejecutivo Seccional.*
Para este puesto se exigen *8 años de antigüedad en el SNTE y haber ocupado un cargo a nivel seccional.*



Estos requisitos son exageradamente limitativos. El filtro se cierra. Sólo los miembros del actual Comité Ejecutivo Seccional y/o de los comités que le antecedieron, tienen *derecho a ser votados* para ocupar el máximo cargo a nivel seccional*: La Secretaría General.*

El Reglamento obstruye la democracia. Le cierra el paso a las nuevas generaciones para ocupar cargos sindicales seccionales. Impide la sana renovación de las dirigencias sindicales con sangre nueva, ideas frescas y espíritu de lucha para cambiar el estado actual del SNTE.


¡No lo permitamos!

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